En una época en la que la rentabilidad del alquiler está siendo muy elevada algunos inversores que buscan adquirir una vivienda para dedicarla al alquiler nos preguntan si se puede comprar una vivienda que esté actualmente arrendada.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y la Ley Hipotecaria permiten que se produzca la venta de una vivienda arrendada pero siempre con algunas peculiaridades. En primer lugar habrá que diferenciar si el contrato de arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad o no.
Si el contrato de arrendamiento se firmó antes de junio 2013 el nuevo titular de la vivienda debe respetar la duración de ese contrato salvo que pueda rescindirlo pagando unos daños y perjuicios si así se establece en el contrato. Dependiendo de la intención de compra este hecho puede tener algunas ventajas. Por ejemplo, si el nuevo propietario busca una vivienda para dedicarla al alquiler y así rentabilizar su inversión, podrá obtener beneficios desde el primer día de la compra pues su vivienda ya contará con un inquilino que le pague lo establecido. Será solo el nuevo titular quien pueda rescindir el contrato no el arrendador para poner la vivienda a la venta
Si el contrato se firmó después de junio de 2013 el nuevo titular podrá desistir el contrato pero avisando con tres meses de antelación al inquilino.
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