El Impuesto de Plusvalía

Queda suspendido de manera cautelar en Zaragoza

El Tribunal Constitucional ha decidido anular el impuesto de plusvalía, un cambio significativo para los ayuntamientos de todo el país. En el caso de Zaragoza, el Ayuntamiento acuerda hacer la suspensión de manera cautelar al cobro de este impuesto, mientras el Gobierno Central brinda una solución.

La ministra de Hacienda, María Jesús Navarro, considera que esta medida judicial podría provocar un colapso para la gestión municipal, por la significativa pérdida de recaudación que conlleva y pide una intervención urgente al Ministerio de Hacienda.

Para quienes aún no estén completamente familiarizados con los conceptos de este impuesto, en Aldebre Inmobiliaria recopilamos una breve explicación.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto de plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, IIVTNU, lo recibe cada ayuntamiento por lo cual depende del mismo. El contribuyente lo paga cuando vende, dona o hereda una propiedad. El tributo realiza el gravamen sobre la revalorización de los terrenos urbanos donde se asienta la construcción de la vivienda, durante el tiempo de tenencia por parte del propietario.

¿Cómo se hace su cálculo?

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla la regulación de este impuesto en los artículos 104 al 110. Su cálculo se realiza considerando el valor catastral de la propiedad y el tiempo de tenencia por parte del propietario, desde su compra hasta su posterior venta, donación o herencia.

La base imponible sobre la que se aplican los impuestos se obtiene a través de las tasas de revalorización establecidas por los ayuntamientos, teniendo una variación en función de los años de tenencia de la propiedad. Los rangos oscilan entre el 3% y el 3,7%; al tener la base, se aplica el tipo impositivo, que también es fijado por el ayuntamiento, llegando a un máximo del 30%, El resultado será el pago que debe hacer el contribuyente.

Como ejemplo, se hace la suposición de una persona que compró en el 2010 un piso con un valor catastral de 150.000 euros y lo vende durante el 2021; la revalorización de esta propiedad se calcula revisando en el ayuntamiento las tasas fijadas por la entidad. Para este caso se supone que se usa la tasa máxima por un periodo de 10 a 15 años correspondiente al 3,2%; este valor se multiplica por los 11 años de tenencia de la vivienda. El resultado de 35,2% aplicado al valor catastral de la vivienda de 150.000 euros, arroja un total de 52.800 euros como base imponible. A este valor se aplica el tipo impositivo, y usando el valor máximo del 30%, el contribuyente pagaría 15.840 euros.

¿Por qué se anuló este impuesto?

De acuerdo a la sentencia del alto tribunal de la Corte Constitucional, se considera que tres apartados consignados en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales son inconstitucionales y nulos, puesto que el cálculo de este impuesto no respeta en todos los casos la plusvalía obtenida, porque en algunos casos no existe; sin embargo, las tablas preestablecidas en el catastro están fijadas por la norma y no por la evolución real del precio del terreno de la vivienda.

Las consecuencias de esta sentencia

Aunque el texto completo de la sentencia no está publicado, todos los juristas están preocupados por las consecuencias que puedan acarrear los ayuntamientos. Algunos abogados consideran que puede haber reclamaciones sobre los impuestos recurridos hasta con cuatro años de antigüedad. Por otro lado, todos los sectores están a la espera del texto para determinar su proceder futuro, además esperan soluciones prontas dada la crisis que esta situación desata sobre las administraciones locales.

El nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía

El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde este mes al nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía que en octubre comunicaron suspender.

Ahora aquella persona que venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación cuenta con dos opciones sobre las que puede elegir la que mejor le beneficie al llevar a cabo el pago de este impuesto.

La primera opción con la que se encontraría el contribuyente supone calcular la base imponible a través de la ganancia procedente de dicha operación. En cuanto a la segunda, podemos ver que es bastante similar al método que se había venido usando hasta ahora, que se basa en la aplicación de unos coeficientes al valor catastral del terreno. En este segundo caso, existe una diferencia bastante notoria, ya que se gravará menos a quienes vendan un piso comprado en pleno auge de la burbuja inmobiliaria.

En cualquier caso, los contribuyentes podrán escoger calcular la base imponible a partir del beneficio obtenido por el legado del inmueble, si les resulta más favorable. También es importante que cada sistema deberá ajustarse a las características que ofrezca cada caso y momento específico.

La situación de Zaragoza

El alcalde de la ciudad, Jorge Azcón pide al Gobierno de España que establezca un fondo de compensación para solventar la administración local, puesto que 45 millones de euros por los ingresos de este impuesto quedan en un limbo al anularse el cobro de este impuesto.

Durante el tiempo que se conozca el total de la sentencia y se ejecute, se considera que habrá una reducción de los recursos locales y se requiere una compensación por parte del Gobierno central. Además, se necesita conocer lo más pronto posible el nuevo sistema de liquidación de este impuesto, para conocer el alcance futuro en las cuentas locales.

En Inmobiliaria Aldebre estamos al tanto de todas las actualizaciones legislativas para poder asesorar lo mejor posible, tanto a vendedores como compradores, en estos procesos tan relevantes. Para más información, contáctanos.