El Impuesto de Plusvalía
Queda suspendido de manera cautelar en Zaragoza
El Tribunal Constitucional ha decidido anular el impuesto de plusvalía, un cambio significativo para los ayuntamientos de todo el país. En el caso de Zaragoza, el Ayuntamiento acuerda hacer la suspensión de manera cautelar al cobro de este impuesto, mientras el Gobierno Central brinda una solución.
La ministra de Hacienda, María Jesús Navarro, considera que esta medida judicial podría provocar un colapso para la gestión municipal, por la significativa pérdida de recaudación que conlleva y pide una intervención urgente al Ministerio de Hacienda.
Para quienes aún no estén completamente familiarizados con los conceptos de este impuesto, en Aldebre Inmobiliaria recopilamos una breve explicación.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto de plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, IIVTNU, lo recibe cada ayuntamiento por lo cual depende del mismo. El contribuyente lo paga cuando vende, dona o hereda una propiedad. El tributo realiza el gravamen sobre la revalorización de los terrenos urbanos donde se asienta la construcción de la vivienda, durante el tiempo de tenencia por parte del propietario.
Cómo se calcula el impuesto?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula este impuesto en los artículos 104 al 110.
Para calcularlo se tienen en cuenta dos factores:
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El valor catastral del inmueble.
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El tiempo que el propietario lo ha tenido en su poder.
Ese periodo abarca desde la compra hasta la venta, donación o herencia.
Cómo se obtiene la base imponible?
El ayuntamiento fija unas tasas de revalorización. Estas varían según los años de tenencia del inmueble.
Los porcentajes suelen oscilar entre el 3% y el 3,7%.
Una vez calculada la base imponible, se aplica el tipo impositivo municipal. Este puede alcanzar un máximo del 30%.
El resultado final será el importe que debe pagar el contribuyente.
Ejemplo práctico:
Imaginemos que una persona compró un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros. Lo vende en 2021.
Si el ayuntamiento aplica una tasa del 3,2% para un periodo de entre 10 y 15 años, ese porcentaje se multiplica por los 11 años de tenencia.
El resultado es un 35,2%.
Ese porcentaje se aplica sobre el valor catastral:
150.000 € × 35,2% = 52.800 € de base imponible.
Después se aplica el tipo impositivo. Si se usa el máximo del 30%, el importe a pagar sería:
52.800 € × 30% = 15.840 €.
¿Por qué se anuló este impuesto?
De acuerdo a la sentencia del alto tribunal de la Corte Constitucional, se considera que tres apartados consignados en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales son inconstitucionales y nulos, puesto que el cálculo de este impuesto no respeta en todos los casos la plusvalía obtenida, porque en algunos casos no existe; sin embargo, las tablas preestablecidas en el catastro están fijadas por la norma y no por la evolución real del precio del terreno de la vivienda.
Las consecuencias de esta sentencia
Aunque el texto completo de la sentencia no está publicado, todos los juristas están preocupados por las consecuencias que puedan acarrear los ayuntamientos. Algunos abogados consideran que puede haber reclamaciones sobre los impuestos recurridos hasta con cuatro años de antigüedad. Por otro lado, todos los sectores están a la espera del texto para determinar su proceder futuro, además esperan soluciones prontas dada la crisis que esta situación desata sobre las administraciones locales.
El nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía
El Consejo de Ministros ha aprobado este mes el nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía. Este cambio llega después de que el anterior método fuera suspendido en octubre.
Desde ahora, quien venda, herede o reciba un inmueble en donación podrá elegir entre dos formas de cálculo.
Primera opción: ganancia real
Segunda opción: método objetivo
Primera opción: ganancia real
El segundo método se basa en la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del terreno.
Este sistema es similar al anterior, pero introduce cambios importantes. Por ejemplo, reduce la carga fiscal en ciertos casos, como viviendas compradas durante el auge de la burbuja inmobiliaria.
En cualquier caso, el contribuyente puede escoger la opción que le resulte más favorable.
Eso sí, cada sistema debe adaptarse a las circunstancias concretas de la operación.
La situación de Zaragoza
El alcalde de la ciudad, Jorge Azcón pide al Gobierno de España que establezca un fondo de compensación para solventar la administración local, puesto que 45 millones de euros por los ingresos de este impuesto quedan en un limbo al anularse el cobro de este impuesto.
Durante el tiempo que se conozca el total de la sentencia y se ejecute, se considera que habrá una reducción de los recursos locales y se requiere una compensación por parte del Gobierno central. Además, se necesita conocer lo más pronto posible el nuevo sistema de liquidación de este impuesto, para conocer el alcance futuro en las cuentas locales.